Texto oficial
Artículo 3°.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley será de cargo fiscal, para cuyo efecto se deberán suplementar los respectivos presupuestos institucionales en las sumas que sean necesarias.
Modifica los decretos con fuerza de ley n°s. 1 (g) y 2 (i), ambos de 1968
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