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Artículo 3 de la Ley 18.295 · Modifica los decretos con fuerza de ley n°s. 1 (g) y 2 (i), ambos de 1968

Modifica los decretos con fuerza de ley n°s. 1 (g) y 2 (i), ambos de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29712 / 5987187.

Texto oficial

Artículo 3°.- El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley será de cargo fiscal, para cuyo efecto se deberán suplementar los respectivos presupuestos institucionales en las sumas que sean necesarias.