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Artículo 1 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182852

Texto oficial

Artículo 1°.- Los Astilleros y Maestranzas de la Armada, individualizados por las sigla ASMAR, constituyen una persona jurídica de derecho público, de administración autónoma y de patrimonio propio, en conformidad a lo dispuesto en esta ley.