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Artículo 4 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182856

Texto oficial

Artículo 4°.- ASMAR estará formado por las plantas industriales de Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas, y por las que en el futuro instale.