Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29713 / 7182859.

Texto oficial

Artículo 6°.- El representante legal de ASMAR será el Director de dicha entidad y su domicilio la ciudad de Valparaiso.