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Artículo 15 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182868

Texto oficial

Artículo 15°- El Comandante en Jefe de la Armada, a solicitud del Director, podrá destinar a ASMAR Oficiales y personal de la Armada para asegurar la eficiencia técnica y control militar. Para todos los efectos legales la destinación del personal de la Armada a ASMAR, será considerada como cumplida en una repartición o unidad naval.