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Artículo 25 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182879

Texto oficial

Artículo 25°- ASMAR abrirá en su contabilidad una cuenta corriente a la Armada, que se denominará "FONDO INDUSTRIAL NAVAL" y a la que se abonarán los fondos y valores mencionados en los artículos 21, 23 y 24. Estos fondos y valores constituirán los recursos monetarios y no monetarios con que la Armada pagará a ASMAR los servicios prestados, excluyendo la construcción naval, que tendrá el financiamiento específico en el contrato correspondiente.