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Artículo 2 de la Ley 18.301 · Transfiere, a los servicios de salud, los bienes raices que se indica

Transfiere, a los servicios de salud, los bienes raices que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29718 / 5987270.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte para que, una vez que lo adquiera de conformidad con las normas señaladas en el artículo precedente, transfiera a la Universidad de Chile, a título gratuito, el bien raíz en que se encuentra construido el Hospital José Joaquín Aguirre y que estaba inscrito a nombre de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A., a fojas 3.243 N° 4.334 del año 1958 y a fojas 18.057 N° 20.683 del año 1976, ambas inscripciones del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Esta transferencia estará exenta del trámite de insinuación y del pago de todo impuesto o derecho que pueda gravarla.