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Artículo 2 de la Ley 18.304 · Declara feriado legal el dia 30 de abril de 1984

Declara feriado legal el dia 30 de abril de 1984

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29721 · idParte: 8285606

Texto oficial

Artículo 2°.- Amplíase la jornada de trabajo, de los trabajadores en general, de los días 2, 3, 4, 7 y 8 de mayo de 1984 en un quinto de la respectiva jornada diaria, ampliación que se hará efectiva inmediatamente después de la jornada ordinaria de trabajo de cada uno de los días indicados. Esta ampliación de jornada sólo tendrá por objeto la recuperación del tiempo no trabajado correspondiente al feriado dispuesto por el artículo 1° de esta ley y no constituirá trabajo extraordinario para efecto legal alguno.