Texto oficial
Artículo 4°.- El mayor gasto que origine la pensión de retiro se imputará al ítem "jubilaciones, pensiones y montepíos", del Programa de Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público, y el que demande la condecoración "Al Valor", al ítem 25-31 "Transferencias al Sector Privado", del Presupuesto de la Subsecretaría de Carabineros.