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Artículo UNICO de la Ley 18.308 · Sustituye articulo 10 de la ley n° 16.441

Sustituye articulo 10 de la ley n° 16.441

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29725 / 5987400.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley N° 16.441, por el siguiente: "Artículo 10.- El Secretario del Juzgado de Letras desempeñará también las funciones de Notario y Conservador de Bienes Raíces y de Receptor del Tribunal. El funcionario citado podrá percibir el 25% de las remuneraciones o derechos que establece la ley para estas labores.".