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Artículo UNICO de la Ley 18.309 · Excluye de la aplicacion del decreto ley n° 349, de 1974, a las organizaciones deportivas

Excluye de la aplicacion del decreto ley n° 349, de 1974, a las organizaciones deportivas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29726 / 8285609.

Texto oficial

Artículo único.- Las normas establecidas en el decreto ley N° 349, de 1974, no serán aplicables a las organizaciones deportivas.