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Artículo UNICO de la Ley 18.310 · Modifica articulo 7° del decreto ley n° 249, de 1974

Modifica articulo 7° del decreto ley n° 249, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29727 / 7182931.

Texto oficial

Artículo único.- Intercálase, en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1974, en la parte correspondiente a la asignación de zona de la provincia de Tarapacá, entre las expresiones "Putre" y "Alzérreca", la palabra "Pacollo", seguida de una coma.