Texto oficial
Artículo 5°.- Sin perjuicio de las penas accesorias
que correspondan de acuerdo con las normas generales, a los
condenados por alguno de los delitos contemplados en los
artículos 1° y 2° les afectarán las inhabilidades a que
se refiere el artículo 9° de la Constitución Política
del Estado.