Texto oficial
Artículo 16.- El tribunal podrá decretar la
prohibición de revelar, en cualquier forma, la identidad de
testigos o peritos protegidos, o los antecedentes que
conduzcan a su identificación. Asimismo, podrá decretar la
prohibición para que sean fotografiados, o se capte su
imagen a través de cualquier otro medio.
La infracción de estas prohibiciones será sancionada
con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo,
tratándose de quien proporcionare la información. En caso
de que la información fuere difundida por algún medio de
comunicación social, se impondrá a su director, además,
una multa de diez a cincuenta ingresos mínimos.