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Artículo UNICO de la Ley 18.316 · Modifica articulo 7° transitorio de la ley n° 18.290

Modifica articulo 7° transitorio de la ley n° 18.290

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29733 / 7182971.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase el artículo 7° transitorio de la ley N° 18.290, sustituyendo el guarismo "1985" por "1984".