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Artículo UNICO de la Ley 18.319

Concede plazo adicional a ex trabajadores de la empresa nacional del carbon s.a. para ceder derecho que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29736 / 8691309.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese un plazo de ciento ochenta días para que los trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A. que, al 2 de diciembre de 1982, tenían pendiente la realización de cursos de capacitación solicitados oportunamente en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.469, de 1979, puedan ceder los derechos que en ellos les correspondan a algún descendiente legítimo o hijo natural, siempre que no hayan efectuado esta cesión en conformidad al artículo transitorio de la ley N° 18.174. La cesión de estos derechos se ajustará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 18.174.