Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 18.329 · Reconoce equivalencia de titulo que indica

Reconoce equivalencia de titulo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29746 / 5987500.

Texto oficial

Artículo único.- El título de profesor otorgado por el Ministerio de Educación Pública a quienes hubieren aprobado cursos regulares o extraordinarios en escuelas normales del Estado o particulares reconocidas por éste, será equivalente, para todos los efectos legales y académicos, al título de profesor de Enseñanza General Básica que otorgan las entidades de educación superior.