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Artículo UNICO de la Ley 18.330 · Modifica el articulo 2° del d.l. n° 3.525, de 1980

Modifica el articulo 2° del d.l. n° 3.525, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29747 / 7183010.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase el siguiente N° 15 al artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980. "15.- Otorgar, cuando le sean solicitados, certificados de origen y calidad de productos mineros que se destinen a la exportación".