Texto oficial
Artículo único.- Agrégase el siguiente N° 15 al artículo 2° del decreto ley N° 3.525, de 1980.
"15.- Otorgar, cuando le sean solicitados, certificados de origen y calidad de productos mineros que se destinen a la exportación".
Modifica el articulo 2° del d.l. n° 3.525, de 1980
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29747 / 7183010.