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Artículo UNICO de la Ley 18.334 · Condona multas que indica

Condona multas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29750 / 5987513.

Texto oficial

Artículo único.- Condónanse las multas adeudadas por infracciones a las normas sobre peso máximo de vehículos y carga aplicadas bajo el imperio de las leyes N°s. 18.028 y 18.278, que modificaron el decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, que fijó el texto refundido de las disposiciones legales sobre construcción, conservación y financiamiento de caminos.