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Artículo 2 de la Ley 18.341 · Modifica el decreto con fuerza de ley n° 1, de 1982, del ministerio de minería

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 1, de 1982, del ministerio de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29757 / 7183021.

Texto oficial

Artículo 2°- El costo de las modificaciones que los concesionarios de servicio público de distribución de energía eléctrica debieron hacer en sus instalaciones, entre el 13 de Septiembre de 1982 y la fecha de esta ley, para no perturbar las obras de rectificación, cambio de nivel o pavimentación definitiva de calles, plazas y caminos, ha sido y es de cargo del Estado, de la municipalidad o del organismo público que las haya dispuesto. Los pagos efectuados en el mismo lapso, por concepto de tales modificaciones, por el Estado, las municipalidades u otros organismos públicos, han sido válidamente hechos para todos los efectos legales.