Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 18.343 · Aguinaldo de fiestas patrias

Aguinaldo de fiestas patrias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29759 / 5987552.

Texto oficial

Artículo 6°.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes deberán pagarse en el mes de septiembre de 1984.