Texto oficial
Artículo 8°.- Regirán respecto de los aguinaldos que concede esta ley los artículos 2°, 6° y 11 de la ley N° 18.190.
Aguinaldo de fiestas patrias
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29759 / 5987554.