Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 18.347 · Modifica el decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968

Modifica el decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29763 / 5987567.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese la letra e) del artículo 50 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto (G) N° 14, de 1977, por la siguiente: "e) Oficiales de Servicio Religioso (S.R.) Teniente ...................... 5 años Capitán de Bandada ............ 6 años Comandante de Escuadrilla ..... 6 años Comandante de Grupo ...........