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Artículo 10 de la Ley 18.348 · Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29764 / 8638178.

Texto oficial

ARTICULO 10° El patrimonio de la Corporación estará compuesto por: a) Todos los bienes y aportes que se le traspasen en virtud de lo dispuesto en los artículos 13° y 18° permanentes y 3° transitorio de la presente ley; b) Los ingresos que obtenga por los servicios que preste y por los trabajos o estudios que realice para terceros; c) Los frutos naturales o civiles que produzcan los bienes propios o que administre la Corporación, comprendiéndose entre ellos los derechos que se convengan con terceros por el uso y explotación de los mismos; d) El producto que se obtenga de la venta de activos, muebles o inmuebles, libros o publicaciones científicas o de divulgación; e) Los aportes y recursos que se consulten en la Ley de Presupuesto de la Nación o en leyes especiales; f) El producto de los decomisos que ingresen a la Corporación en virtud de la ley, y g) Los demás bienes que adquiera a cualquier título.