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Artículo 12 de la Ley 18.348 · Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29764 / 8638180.

Texto oficial

ARTICULO 12° El Estado, a través de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, podrá desarrollar aquellas actividades de carácter empresarial que se señalan en el artículo 4° de la presente ley.