Texto oficial
Artículo único.- Sustitúyense en el inciso primero del número 4) del artículo 40 de la ley N° 18.045, las cifras "15" y "60.000" por los guarismos "10" y "30.000", respectivamente.
Modifica ley n° 18.045
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29766 / 7183050.