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Artículo UNICO de la Ley 18.350 · Modifica ley n° 18.045

Modifica ley n° 18.045

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29766 / 7183050.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyense en el inciso primero del número 4) del artículo 40 de la ley N° 18.045, las cifras "15" y "60.000" por los guarismos "10" y "30.000", respectivamente.