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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.356 · Establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley n° 18.039

Establece normas sobre control de las artes marciales y deroga la ley n° 18.039

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29771 · idParte: 7183063

Texto oficial

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia después de 60 días de publicada en el Diario Oficial, plazo en el cual se deberá dictar por el Presidente de la República el respectivo reglamento complementario, como asimismo, el decreto supremo indicado en el artículo 7° para lo que reste del año en que esta ley entra en vigencia.