Texto oficial
Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia
después de 60 días de publicada en el Diario Oficial,
plazo en el cual se deberá dictar por el Presidente de la
República el respectivo reglamento complementario, como
asimismo, el decreto supremo indicado en el artículo 7°
para lo que reste del año en que esta ley entra en
vigencia.