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Artículo UNICO de la Ley 18.358 · Dispone que el fisco transferira los fondos que indica al banco central de chile

Dispone que el fisco transferira los fondos que indica al banco central de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29773 / 9046909.

Texto oficial

ARTICULO UNICO El Fisco transferirá al Banco Central de Chile hasta el equivalente de doscientos noventa millones de Unidades de Fomento. Por uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, dictados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70° del decreto ley 1.263, de 1975, se fijará el monto, oportunidad y forma de dicha transferencia. La transferencia se efectuará en un plazo que no exceda de treinta años, incluidos diez años de gracia, con cargo a los recursos que anualmente deberá consultar la respectiva Ley de Presupuestos.