Texto oficial
ARTICULO UNICO El Fisco transferirá al Banco Central de
Chile hasta el equivalente de doscientos noventa millones de
Unidades de Fomento.
Por uno o más decretos supremos del Ministerio de
Hacienda, dictados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
70° del decreto ley 1.263, de 1975, se fijará el monto,
oportunidad y forma de dicha transferencia.
La transferencia se efectuará en un plazo que no exceda
de treinta años, incluidos diez años de gracia, con cargo
a los recursos que anualmente deberá consultar la
respectiva Ley de Presupuestos.