Texto oficial
Artículo 6°.- El gasto que origine la creación del cargo establecido en esta ley, se imputará al presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior.
Crea el cargo de subsecretario de desarrollo regional y administrativo en el ministerio del interior
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29774 / 8913502.