Texto oficial
ARTICULO 7° Esta ley entrará en vigencia a contar del 1° de octubre de 1984.
Faculta a los deudores hipotecarios de las cajas de prevision para solicitar cambio de unidad de reajuste
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29775 / 8811536.