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Artículo UNICO de la Ley 18.363 · Modifica el decreto con fuerza de ley (i) n° 2, de 1968

Modifica el decreto con fuerza de ley (i) n° 2, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29778 / 5987715.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 22 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros: "Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad.".