Texto oficial
Artículo único.- Renuévase, a contar del 6 de noviembre de 1984 y hasta el 4 de enero de 1985, la aplicación de la ley N° 18.337, con excepción de lo dispuesto en su artículo 21.
Renueva vigencia de disposiciones de la ley n° 18.337
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29779 / 5987718.