Texto oficial
Artículo 8°.- Derógase a contar desde el 31 de marzo de 1985, el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.219. El artículo 6° de esta ley regirá hasta el 31 de marzo de 1985.
Establece facilidades para que los bancos e instituciones financieras y la asociacion nacional de ahorro y prestamo, otorguen ampliaciones de plazo a deudores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29780 / 5987728.