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Artículo 8 de la Ley 18.366 · Ley de presupuestos del sector publico año 1985

Ley de presupuestos del sector publico año 1985

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29781 / 7183131.

Texto oficial

Artículo 8°.- Los Intendentes Regionales podrán contratar directamente con cargo a sus presupuestos, a través del mecanismo de propuestas públicas, la ejecución de los proyectos de inversión aprobados para la Región correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de esta ley.