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Artículo 13 de la Ley 18.366 · Ley de presupuestos del sector publico año 1985

Ley de presupuestos del sector publico año 1985

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29781 / 7183138.

Texto oficial

Artículo 13.- Los presupuestos de los servicios incorporados o que se incorporen a la gestión municipal, a que se refiere el artículo 9° del decreto con fuerza de ley (Interior) N° 1-3063, de 1980, serán aprobados separadamente para las áreas de educación, salud, atención de menores y otras, mediante decretos del alcalde respectivo y se formarán -por el conjunto de los establecimientos de cada área- de acuerdo con las instrucciones específicas que imparta la Dirección de Presupuestos. Asimismo, por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, se les podrá eximir, parcial o totalmente, de las disposiciones contenidas en dicho artículo 9° y establecer normas especiales de administración financiera aplicables a los servicios transferidos.