Texto oficial
Artículo 30.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1° de enero de 1985, sin perjuicio de que puedan dictarse en el mes de diciembre de 1984, los decretos a que se refieren los artículos 3°, 11, 13, 20, y las resoluciones indicadas en los artículos 15 y 24.