Texto oficial
Artículo único.- Sustitúyese en los dos incisos del artículo 1° de la ley N° 18.203, la expresión "1984" por "1985".
Modifica el articulo 1° de la ley n° 18.203
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29782 / 5987770.