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Artículo UNICO de la Ley 18.367 · Modifica el articulo 1° de la ley n° 18.203

Modifica el articulo 1° de la ley n° 18.203

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29782 / 5987770.

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese en los dos incisos del artículo 1° de la ley N° 18.203, la expresión "1984" por "1985".