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Artículo 5 transitorio de la Ley 18.368 · Crea universidad arturo prat

Crea universidad arturo prat

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29783 / 9075624.

Texto oficial

Artículo 5°.- Mientras las normas a que se refiere el artículo anterior, no entren en vigencia, se aplicarán a esta Universidad, en cuanto corresponda, las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al Instituto Profesional de Iquique, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 157, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, con excepción de la Junta Directiva y de los Consejos Académicos y de Departamentos. Durante este período las facultades de la Junta Directiva, serán ejercidas por el Rector; las facultades del Consejo Académico las asumirá el Vicerrector Académico y las facultades de cada uno de los Consejos de Departamentos las asumirá el respectivo Director de Departamento.