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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.370 · Modifica la ley n° 18.296, orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Modifica la ley n° 18.296, orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29785 / 7183161.

Texto oficial

Artículo transitorio.- El personal civil que, desde el 7 de febrero de 1984 y hasta el día anterior al de vigencia de la presente ley, haya pasado a retiro con derecho a pensión, determinará este beneficio sobre la base de la renta imponible por la cual hubiere cotizado de hecho durante dicho período, sin la limitación que se establecía en el texto originario del artículo 18, inciso tercero, y del artículo único transitorio de la ley N° 18.296.