Texto oficial
Artículo transitorio.- El personal civil que, desde el 7 de febrero de 1984 y hasta el día anterior al de vigencia de la presente ley, haya pasado a retiro con derecho a pensión, determinará este beneficio sobre la base de la renta imponible por la cual hubiere cotizado de hecho durante dicho período, sin la limitación que se establecía en el texto originario del artículo 18, inciso tercero, y del artículo único transitorio de la ley N° 18.296.