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Artículo 2 de la Ley 18.372 · Modifica el decreto ley n° 2.200, de 1978

Modifica el decreto ley n° 2.200, de 1978

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29787 · idParte: 8975641

Texto oficial

Artículo 2°.- Derógase el inciso primero del artículo 44 del decreto ley N° 3.648, de 1981.