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Artículo 2 de la Ley 18.373 · Introduce modificaciones a las leyes nºs 11.402 y 15.840, y al código de aguas

Introduce modificaciones a las leyes nºs 11.402 y 15.840, y al código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29788 / 8845656.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 16 de la ley N° 15.840: "Le corresponderá también la aprobación y fiscalización del estudio, proyección y construcción de puentes y badenes urbanos en los cauces naturales de corrientes de uso público".