Texto oficial
Artículo 1°.- Créanse tres cargos de Ministro de Corte Suprema, con el grado de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que corresponda.
Créanse dos cargos de Relator de la misma Corte, con el grado de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Poder Judicial que corresponda.