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Artículo TRANSITORIO de la Ley 18.379

Autoriza reprogramacion de las deudas por imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes n°s. 3.500 y 3.501, de 1980, de los empleadores con las instituciones de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29794 / 8638224.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los empleadores que en la declaración y pago de imposiciones, aportes e impuestos establecidos en los decretos leyes N°s 3.500 y 3.501, de 1980, hubieren incurrido en omisiones o errores, podrán sujetarse al sistema de convenio en la forma establecida en esta ley, dentro de los plazos que en ella se señalan, sirviendo de abono las sumas pagadas, debidamente reajustadas.