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Artículo 1 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509888.

Texto oficial

Artículo 1°.- Otórgase carácter de permanente al título "II.- Enajenación de Activos" del decreto ley N° 1.056, de 1975. Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 de dicho decreto ley, por los siguientes: "Artículo 16.- El producto de las enajenaciones de bienes muebles constituirá ingreso propio del servicio o institución descentralizada. El producto de las enajenaciones de bienes inmuebles será ingresado, transitoriamente, a rentas generales en el caso de los servicios fiscales, o al patrimonio de la entidad descentralizada respectiva, según corresponda."