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Artículo 14 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509902.

Texto oficial

Artículo 14.- Renuévase por el plazo de un año la aplicación de los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.233, respecto del saldo de US$ 387.900.000.- (trescientos ochenta y siete millones novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América), que resta por contratar, con cargo a la primitiva autorización de crédito.