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Artículo 50 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509939.

Texto oficial

Artículo 50.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 178, de 1981, del Ministerio de Hacienda: a) En el artículo 3°: I) En el acápite inicial, sustitúyense las expresiones "de Contraloría Interna y de Deuda Pública" por "de Contraloría Interna, de Deuda Pública y de Personal". 2) Sustitúyese la letra a) por la que sigue: a) Al Departamento de Administración le corresponderá programar y supervigilar la ejecución del Presupuesto del Servicio y el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que lo rigen. También velará por la buena marcha del Servicio en todo lo concerniente al edificio, bienes muebles y todo otro aspecto relacionado con los recursos y la infraestructura asignados a éste, proponiendo las normas que permitan su correcta custodia, uso y conservación." 3) A continuación de la letra e) y antes del inciso final de este artículo, agrégase la siguiente letra: "f) Al Departamento de Personal le corresponderá desarrollar, coordinar, evaluar y administrar las normas, reglamentos e instrucciones referentes al personal y bienestar. Asimismo, tendrá a su cargo la ejecución del presupuesto, en todo lo concerniente a sueldos, remuneraciones y otras asignaciones del personal." b) Suprímese el inciso final del artículo 8°.