Texto oficial
Artículo 52.- Prorrógase por dos años, a contar del 2
de enero de 1985, la vigencia de las normas establecidas en
el artículo primero transitorio del decreto ley N° 3.551,
de 1981.
Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509941.