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Artículo 52 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509941.

Texto oficial

Artículo 52.- Prorrógase por dos años, a contar del 2 de enero de 1985, la vigencia de las normas establecidas en el artículo primero transitorio del decreto ley N° 3.551, de 1981.