Texto oficial
Artículo 57.- Prorrógase, por el plazo de un aÑo, a
contar del 29 de diciembre de 1984, la facultad concedida al
Presidente de la República por el artículo 31 de la ley
N° 18.196.
Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509946.