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Artículo 57 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509946.

Texto oficial

Artículo 57.- Prorrógase, por el plazo de un aÑo, a contar del 29 de diciembre de 1984, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 31 de la ley N° 18.196.