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Artículo 61 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509950.

Texto oficial

Artículo 61.- Créanse, a contar del 1° de enero de 1985, los siguientes cargos en el escalafón de Fiscalizadores de la planta del Servicio de Impuestos Internos: 14 cargos en el grado 11°; 14 cargos en el grado 12°; 8 cargos en el grado 13°; 51 cargos en el grado 14°, y 67 cargos en el grado 15°. El Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, reecasillará a igual número de Fiscalizadores, con excepción de aquellos que son Tasadores, en los grados que se crean en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior y en los grados que queden vacantes luego de los ascensos que por dicho motivo se produzcan en el escalafón de Fiscalizadores. Este reecasillamiento deberá efectuarse siguiendo el orden en que figuren los funcionarios en los grados desde los cuales deberán producirse los respectivos ascensos a los niveles superiores del escalafón. Una vez terminado el proceso anterior, las vacantes que subsistan en los grados 14° y 15° deberán ser provistas por el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante concurso de oposición y antecedentes.