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Artículo 72 de la Ley 18.382

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29797 / 8509962.

Texto oficial

Artículo 72.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1985, el inciso segundo del artículo 15, del decreto ley N° 3.063, de 1979, por el siguiente: "El pago del impuesto por permiso de circulación podrá efectuarse en dos cuotas iguales, la primera, dentro del plazo ordinario de renovación, y la segunda, en los siguientes períodos: a) Vehículos comprendidos en el número 1.- de este artículo, dentro del mes de Agosto. Su monto se ajustará según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre los meses de Febrero y Junio, ambos inclusive, del año respectivo. b) Vehículos comprendidos en el número 2.- de este artículo, dentro del mes de Junio. Su monto se ajustará según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor en el mes de Abril de año respectivo. c) Vehículos comprendidos en el número 3.- de este artículo, dentro del mes de Octubre. Su monto se ajustará según la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor en el mes de Agosto del año respectivo".